Micelio

Artículo 8

Recibo De Carga Procedente Del Interior Por Ferrocarril

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 8º Recibo de carga procedente del interior por ferrocarril. Toda la carga que se reciba del ferrocarril se descargará dentro de la zona del terminal en el lugar que más convenga a lós Administradores, de acuerdo con la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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