Micelio

Artículo 21

Reglamentos Generales Para Las Naves

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 21. Reglamentos generales para las naves. Las naves marítimas procedentes del Exterior que arribe a la bahía, deberán izar la bandera de sanidad si están listas para cargar o descargar carga, dirigiéndose hacia los. muelles y solicitando atraque por medio de dos pitadas largas. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar en dónde debe atracar el barco, y la nave debe dirigirse hacia ese lugar, preparándose para recibir la visita del Capitán del puerto, Médico del puerto y el representante del terminal. Mientras no se haya practicado la visita del Médico de Sanidad y del Capitán del puerto, la nave no permitirá la entrada ni salida de ninguna persona. Si por cualquier circunstancia Una nave no pudiere atracar a un muelle después de su llegada al puerto, la visita oficial de los funcionarios de que trata este artículo podrá verificarse antes de atracar al muelle, con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya, atracado, pero por ningún motivo esta circunstancia podrá ocasionar demoras a la nave. "Una, vez que se hayan practicado las visitas, la nave dará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido tales formalidades "

Parágrafo

Las embarcaciones que transporten explosivos o materiales inflamables, deberán izar la bandera B, correspondiente al Código Internacional de Señales, y en todo momento estarán listas a moverse a cualquier, punto de la bahía que los Administradores estimen conveniente. Por regla general, las embarcaciones que traigan explosivos o materiales inflamables, deberán fondear al sur del Castillo Grande, en donde se pasará la visita oficial y en donde recibirán las instrucciones del caso para el descargue, para cuyo efecto los Administradores suministrarán bongos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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