Micelio

Artículo 55

Los Agentes, Agencias

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 55. Los agentes, agencias .marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona o personas que usen el terminal, de hecho, manifiestan su aceptación y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive todas las tarifas que se anoten, .todo lo cual entrará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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