"Artículo 55. Los agentes, agencias .marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona o personas que usen el terminal, de hecho, manifiestan su aceptación y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive todas las tarifas que se anoten, .todo lo cual entrará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 55
Los Agentes, Agencias
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.