"Articulo 49. Restricciones de cuarentena, fumigación de buques, etc. Todas las na ves que arriben al puerto de Cartagena estarán sujetas a las provisiones de la ley y reglamento relacionados con las restricciones de cuarentena, inspección y fumigación etc. todo lo cual se hará cumplir y se llevara a cabo por medio del Médico del puerto.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 49
Restricciones De Cuarentena, Fumigación De Buques, Etc
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.