Micelio

Artículo 18

Del Reconocimiento De La Carga De Importación

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 18. Del reconocimiento de la carga de importación. Una vez verificado el descargue de la carga de importación, los Administradores procederán a preparar la carga para el reconocimiento aduanero, para cuyo servicio disponen de cuarenta y ocho horas, contadas desde el recibo de la carga por los Administradores. En caso de congestión de carga dentro del terminal, o cuando se presente alguna circunstancia justificativa a juicio de la Aduana, como huelga de braceros, etc., los Administradores disfrutarán de un término prudencial, de acuerdo con la Aduana, para la preparación de la carga para el reconocimiento aduanero. "

Parágrafo

En todo caso, tan pronto como los Administradores tengan preparada la carga para el reconocimiento, así lo harán saber a la Aduana en un formulario especial que se llamará solicitud de reconocimiento, que se hará en…. copias y contendrá la siguiente información: "lº Nombre del consignatario . "1 º Nombre dé la nave. que trajo la mercancía. " 2º Fecha en que llego. " 4º Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga. "5º Sitio en donde está la carga. "6° Fecha del reconocimiento. "7º Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud del reconocimiento de la mercancía. "8º Fecha y hora en que-se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario. "Los Administradores pondrán la información correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la información que le compete a los números restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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