"Articulo 16. De la carga, que se despacha para Cartagena o para el interior en camiones u otra clase de vehículos. La carga que se despacha del terminal por camiones otra clase de vehículos para Cartagena o para el interior, se cargará por los Administradores dentro de la zona del terminal y en la forma que más convenga a los Administradores.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 16
De La Carga, Que Se Despacha Para Cartagena O Para El Interior En Camiones U Otra Clase De Vehículos
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.