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Artículo 16

De La Carga, Que Se Despacha Para Cartagena O Para El Interior En Camiones U Otra Clase De Vehículos

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 16. De la carga, que se despacha para Cartagena o para el interior en camiones u otra clase de vehículos. La carga que se despacha del terminal por camiones otra clase de vehículos para Cartagena o para el interior, se cargará por los Administradores dentro de la zona del terminal y en la forma que más convenga a los Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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