"Artículo 51. Horario oficial del terminal. Las horas oficiales de trabajo del terminal serán: de 7:00 am a 1I:00 a. m. y de 1:00 p, m. a 5;00 pm salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, que se consideraran como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Pero el trabajo verificado fuera de las horas oficiales deberá reconocerse y pagarse por quien lo solicite, y de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos sobre la materia.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 51
Horario Oficial Del Terminal
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.