Micelio

Artículo 51

Horario Oficial Del Terminal

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 51. Horario oficial del terminal. Las horas oficiales de trabajo del terminal serán: de 7:00 am a 1I:00 a. m. y de 1:00 p, m. a 5;00 pm salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, que se consideraran como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Pero el trabajo verificado fuera de las horas oficiales deberá reconocerse y pagarse por quien lo solicite, y de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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