Micelio

Artículo 45

Representante De La Aduana La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Ios Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 45. Representante de la Aduana La Aduana mantendrá en la zona del terminal un representante con amplias autorizaciones para tratar y resolver con ios Administradores todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Este funcionario o su delegado competente, deberá permanecer en servicio durante todas las horas de trabajo, y también en aquellas horas fuera de las reglamentarias, cuando así lo exijan las necesidades, para mantener una eficiente administración del puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1934