"Articulo 43. Reclamos por daños o bultos faltantes. Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del terminal, a menos que el que recibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 43
Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.