Micelio

Artículo 43

Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 43. Reclamos por daños o bultos faltantes. Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del terminal, a menos que el que recibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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