" Articulo 26. Preferencia de la asignación de espacio para atracar. En la asignación de espacio para atracar, los Administradores preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga, que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Los vapores o motonaves tendrán preferencia en todo tiempo sobre los buques de vela, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque dé vela cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no este trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que va a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. "De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas, y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a. otra nave que va a trabajar. "Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del puerto, los Administradores podrán ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 26
Preferencia De La Asignación De Espacio Para Atracar
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.