Micelio

Artículo 26

Preferencia De La Asignación De Espacio Para Atracar

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Articulo 26. Preferencia de la asignación de espacio para atracar. En la asignación de espacio para atracar, los Administradores preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga, que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Los vapores o motonaves tendrán preferencia en todo tiempo sobre los buques de vela, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque dé vela cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no este trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que va a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. "De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas, y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a. otra nave que va a trabajar. "Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del puerto, los Administradores podrán ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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