Entrega a los barcos marítimos de la carga de exportación. La carga de exportación deberá cargarse en las embarcaciones marítimas mientras estén atracadas en los muelles, ya sea directamente de éstos o por medio de bongos a los costados, y si el barco se halla fondeado, también podrá cargarse por medio de bongos.
"Cuando sea el caso de prestar el servicio de carga directa, los Administradores podrán otorgar este servicio, siempre que la Aduana autorice en cada caso especial que se use este sistema. En todo caso, la carga de exportación que se halle dentro de la zona del terminal, no podrá sacarse para entregarla a los barcos marítimos sino mediante autorización escrita con las formalidades del caso, expedida por la Aduana.