Micelio

Artículo 13

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega a los barcos marítimos de la carga de exportación. La carga de exportación deberá cargarse en las embarcaciones marítimas mientras estén atracadas en los muelles, ya sea directamente de éstos o por medio de bongos a los costados, y si el barco se halla fondeado, también podrá cargarse por medio de bongos.

"Cuando sea el caso de prestar el servicio de carga directa, los Administradores podrán otorgar este servicio, siempre que la Aduana autorice en cada caso especial que se use este sistema. En todo caso, la carga de exportación que se halle dentro de la zona del terminal, no podrá sacarse para entregarla a los barcos marítimos sino mediante autorización escrita con las formalidades del caso, expedida por la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1934