Micelio

Artículo 15

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 15 . De la carga que se despacha por el ferrocarril. La carga que se despache del terminal al ferrocarril, para el interior se cargará por los Administradores en los carros del ferrocarril, dentro de la zona del terminal y en la forma que sea más conveniente para los Administradores. Si está concedida la autorización del servicio de carga directa, y es el caso de prestarlo, los Administradores cargarán directamente de los barcos marítimos a los carros del ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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