"Articulo 27. Defensas contra las ratas. Las naves marítimas que atraquen a los muelles, deberán usar por lo, menos una defensa contra las ratas en cada cable de amarre que este sujeto a los muelles.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 27
Defensas Contra Las Ratas
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.