Micelio

Artículo 25

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Articulo 25 . Documentos que presentarán los buques fluviales y de cabotaje. Inmediatamente después del atraque de un buque fluvial o de cabotaje, el Contador o los agentes del buque entregarán a los Administradores y a la Aduana dos copias de los siguientes documentos: manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, y conocimiento de embarque por cada lote de carga. Este último deberá tener la siguiente información: "1º Nombre del buque. "2º Nombre del consignatario. " 3ºNombre del consignador. " 4º Punto de destino. "5º Marcas, cantidad, peso, medida, etc. "6º Observaciones sobre daños, roturas, hurtos, etc. "Después de recibir los documentos anteriores, los Administradores comenzarán el cargue y el descargue del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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