" Articulo 25 . Documentos que presentarán los buques fluviales y de cabotaje. Inmediatamente después del atraque de un buque fluvial o de cabotaje, el Contador o los agentes del buque entregarán a los Administradores y a la Aduana dos copias de los siguientes documentos: manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, y conocimiento de embarque por cada lote de carga. Este último deberá tener la siguiente información: "1º Nombre del buque. "2º Nombre del consignatario. " 3ºNombre del consignador. " 4º Punto de destino. "5º Marcas, cantidad, peso, medida, etc. "6º Observaciones sobre daños, roturas, hurtos, etc. "Después de recibir los documentos anteriores, los Administradores comenzarán el cargue y el descargue del buque.
Decreto 65 de 1934 →Vigente
Artículo 25
Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.