Micelio

decreto 65 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único . Apruebase el siguiente Reglamento "REGLAMENTO para la la administración del terminal marítimo de Cartagena.

Artículo 1En La Administración F Control De Las Distintas Dependencias Del Puerto De Cartagena Intervendrán Las Siguientes Entidades: "primero

"Artículo 1º En la Administración f control de las distintas dependencias del puerto de Cartagena intervendrán las siguientes entidades: "Primero. El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará Aduana. "Segundo. La vigilancia aduanera, que -en adelante se Mamará el Resguardo. "Tercero. El Capitán del puerto. "Cuarto. El Médico del puerto. "Quinto. Frederick Snare Corporation; Administradores, que en adelante se llamará Administradores. "Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes: "Funciones de la Aduana . "La Aduana de Cartagena, desde la Vigencia de este Reglamento cumplirá únicamente con las funciones que determinan la Ley 79 de Í931, orgánica de Aduanas, y los Reglamentos Generales de Aduanas, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones. noneFunciones del Resguardo. El Resguardo del puerto de Cartagena tendrá a su cargo la vigilancia de la carga del terminal, asi como de la entrada y sal i da de las mercancías. "Funciones del Capitán del puerto . "El Capitán del puerto ejercerá el mando y control dé las actividades del Resguardo y el movimiento de las embarcaciones del puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento, como en el que habrá en el fondeadero, deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones. Además, el Capitán del puerto cumplirá con todas las funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduanas en cuanto éstos no se opongan con las presentes disposiciones. "Funciones del Médico del puerto . El Médico del puerto, en ejercicio de sus funciones, según lo; dispone la Ley 79 de 1931, también deberá cooperar con los Administradores a f in de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves. "Funciones de los Administradores . "En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán y se encargarán de la explotación y administración de las obras por ellos construidas, su sostenimiento en buen estado, la prestación de todos los servicios con ellas relacionados, y él cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motivó del Uso o goce de tales obras, la inversión de los productos por ellos recaudados, todo dentro de los términos del contrato respectivo, celebrado entre el Gobierno Nacional y los Administradores. "Queda claramente establecido que los Administradores por ningún motivo podrán intervenir en las funciones que la Ley. asigna a los Administradores de Aduana y a los Capitanes del puerto.

Artículo 2De Conformidad Con La Cláusula 26 Del Contrato De Construcción; Y Concesión Celebrado Entre El Gobierno Y Los Administradores, Éstos Tendrán Derecho Exclusivo A La Prestación Del Servicio De Bongos En La Forma Que Se Dice Más Adelante

"Artículo 2º De conformidad con la cláusula 26 del contrato de construcción; y concesión celebrado entre el Gobierno y los Administradores, éstos tendrán derecho exclusivo a la prestación del servicio de bongos en la forma que se dice más adelante. Los Administradores rendirán directamente al Gobierno Nacional las cuentas relacionadas con el producto y desembolso de los fondos provenientes del servicio de bongos. "De la recepción de la carga.

Artículo 3A Todo Medio De Transporte, Ya Sea Marítimo, Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Sobre La Carga Que Se Desembarque Y Entre A Bodegas

º A todo medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase que conduzca carga al terminal, los Administradores le expedirán un recibo sobre la carga que se desembarque y entre a bodegas. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no entraña responsabilidad sobre los Administradores por el contenido y estado de la mercancía, ni tampoco por .las condiciones de los recipientes y envolturas. En el recibo y chequeo de la carga intervendrán el empleado o empleados designados por los Administradores para tal f in y el empleado que para este efecto designe la Aduana, quien debe estar siempre listo para el desempeño de sus funciones, para que no haya demora en el recibo de la carga. "

Parágrafo

Tanto los Administradores como el representante de la Aduana, cuando se trate del recibo de mercancía averiada, darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 79 de 1931, especialmente las contenidas en el capítulo XXXVIII de tal Ley.

Artículo 4Una Vez Terminado El Descargue, Los Administradores Entregaran A La Aduana Dos Copias Del Recibo Expedido Al Medio De Transporte, Con La Siguiente Información "1ºnombre O Número Del Medió Dé Transporte

"Artículo 4º Una vez terminado el descargue, los Administradores entregaran a la Aduana dos copias del recibo expedido al medio de transporte, con la siguiente información "1ºNombre o número del medió dé transporte. "2° Fecha en que se recibió la carga. "3ºNombre del consignatario. "4ºProcedencia de la carga. "5ºDestino de la carga. "6ºMarca, cantidad, peso, etc. "79 Mermas, bultos faltantes, roturas, etc.

Artículo 5Confrontación De Los Sobordos

"Artículo 5º Confrontación de los sobordos. Los documentos Comprobatorios del recibo de mercancías se confrontarán por los Administradores y el representante de la Aduana, con el sobordo de la respectiva nave, como lo dispone el artículo 163 de la Ley 79 de 1931, y el importador o persona responsable de la entrega de mercancía confrontará esa entrega simultáneamente con la confrontación efectuada por los funcionarios mencionados en esta misma disposición. En todo caso, tanto los Administradores como la Aduana darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre recibo de mercancía extranjera. "Hechas las verificaciones que sean necesarias tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de veinticuatro horas después de haber recibido copia del recibo que los Administradores expidieron al medio de transporte, la Aduana deberá dar un recibo semejante a favor de los Administradores y desde ese momento asumen la custodia y responsabilidad de la carga. "La carga deberá descargarse por los Administradores tan pronto como sea posible.

Artículo 6Recibo De Carga Procedente Del Exterior Por Buques Marítimos

"Artículo 6º Recibo de carga procedente del Exterior por buques marítimos. La carga de importación que llegue por buques marítimos deberá descargarse de estos a los muelles, mientras el buque está atracado o en bongos si el barco está en él fondeadero. La carga que por su naturaleza necesite de un. reconocimiento minucioso por parte de las autoridades aduaneras, se colocara dentro de las bodegas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 79 de 193Í y el Reglamento General de Aduanas número 15 entre los Administradores y la Aduana podrá autorizarse que se coloque fuera de las bodegas del terminal aquella carga cuyo gravamen aduanero no sea mayor de diez centavos el kilogramo, tales como maquinarias, herramientas para agricultura o industria, automóviles, carros, puntillas, -tornillos, remaches, grapas en cuñetes y alambre para cercas, brea alquitrán y sus semejantes, ácidos peligrosos, etc. Esta clase de carga, según convenga más a los intereses de el puerto, se podrá colocar en las cubiertas de los muelles, en bongos, plataformas del ferrocarril, patios al descubierto de la zona rellenada detrás del muelle marginal o en cualquiera otra parte del terminal, que se determine de común acuerdo con los Administradores y la Aduana. Pero en todo caso, tal carga se colocara en forma que la Aduana la pueda chequear, contar y reconocer.

Artículo 7Recibo De Carga Del Interior Por La Vía Del Dique

"Artículo 7º Recibo de carga del interior por la vía del Dique. La carga que se transporte por la vía del Dique, se descargará, según convenga a los Administradores, directamente en los muelles o en bongos. Si las circunstancias así lo exigen, por mutuo acuerdo de la Aduana, los Administradores y la respectiva empresa fluvial, podrá dejarse la carga en el mismo barco fluvial para transportarse más tarde directamente a la nave marítima como carga directa, en las condiciones que más .adelante se expresan.

Artículo 8Recibo De Carga Procedente Del Interior Por Ferrocarril

"Artículo 8º Recibo de carga procedente del interior por ferrocarril. Toda la carga que se reciba del ferrocarril se descargará dentro de la zona del terminal en el lugar que más convenga a lós Administradores, de acuerdo con la Aduana.

Artículo 9Recibo De Carga Procedente Del Interior O De Cartagena, Por Camión U Otra Clase De Vehículos

"Artículo 9º Recibo de carga procedente del interior o de Cartagena, por camión u otra clase de vehículos. La carga que se reciba de camiones u otra clase de vehículos, se descargará dentro de la zona del terminal en lugar que más convenga a los Administradores, de acuerdo con la Aduana.

Artículo 10De La Custodia De La Carga Dentro Del Terminal

"Artículo 10º De la custodia de la carga dentro del terminal. Todo el movimiento de recepción y despacho de la carga estará bajo el control y responsabilidad de los Administradores, con excepción del movimiento que se efectué para el reconocimiento de la mercancía, el cual se verificará por cuenta de la Aduana, como se expresa más adelante. Los Administradores tendrán la responsabilidad exclusiva de la carga mientras se realiza el movimiento de recepción y entrega de ella. Consecuencialmente y para garantizar mejor los intereses de la Nación, toda la carga que se halle dentro del terminal estará bajo la custodia, control y responsabilidad de la Aduana,, dentro de los términos y atribuciones que fija y señala la Ley 79 de 1931, desde el momento en que la recibe de los Administradores hasta el momento en que expide a estos la libranza u orden de entrega para su despacho o embarque. Para mayor garantía del control de la Aduana esta tendrá la debida vigilancia y custodia sobre toda la carga que se halle dentro del terminal, sin tener en consideración el vehículo que la transporte ni la clase de impuesto o gravamen a que esté sujeta.

Artículo 11De La Carga Directa

"Articulo 11. De la carga directa. Se entiende por carga directa la que se traspasa directamente de las embarcaciones marítimas a un medio de transportes que la conduzca al interior o a Cartagena, ya sea fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase o este mismo movimiento en forma inversa. "El servicio de carga directa no podrán prestarlo los Administradores sino mediante autorización escrita del Administrador de la Aduana, con la especificación de la clase de carga a que se le concede tal beneficio y debiéndose dar autorización especial y por separado para cada caso. "El servicio de carga directa estará sujeto a tarifas especiales que más adelante se determina, pero queda a opción de los Administradores prestar dicho servicio o no, después de dada la autorización por la Aduana, pero en ningún caso se prestará tal servicio cuando ocasione manejo distinto del necesario para traspasar la carga de un medio de transporte a otro.

Artículo 12Del Despacho De La Carga

"Articulo 12. Del despacho de la carga. Los Administradores no despacharán carga del terminal por ningún motivo, ya sea de importación, para la exportación, o de cabotaje, mientras no reciban una solicitud por escrito por parte del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el formulario especial de solicitud de despacho, que suministraran los Administradores, y que tendrá la siguiente información: "1º Nombre del consignatario o del agente. "2º Fecha en que llegó la carga al terminal. "3º Nombre o número del medio de transporte que trajo la carga. "4º Descripción general, marcas, cantidad, peso, etc., de la carga que debe despacharse. "5º Nombre o número del medio de transporte en que se va a despachar, "La solicitud de despacho deberá hacerse en copias, y deberá ir acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, orden que debe expedirse en la forma prevista en el Reglamento General de Aduanas número 81. "La solicitud de despacho de la mercancía será sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los gravámenes pertenecientes al terminal se hayan pagado. "La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana en debida forma absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los gravámenes o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar. "Recibida por el empleado respectivo de los Administradores la solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores, junto con la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga en cuestión se despachará tan pronto como se hagan los arreglos con el medio de transporte que ha de conducirla. -Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o conductor del medio de transportes y del consignatario, dueño o agente o importador de la mercancía, procedente del terminal, recibo que contendrá las mismas formalidades prescritas en el artículo de este Reglamento.

Artículo 13

Entrega a los barcos marítimos de la carga de exportación. La carga de exportación deberá cargarse en las embarcaciones marítimas mientras estén atracadas en los muelles, ya sea directamente de éstos o por medio de bongos a los costados, y si el barco se halla fondeado, también podrá cargarse por medio de bongos.

"Cuando sea el caso de prestar el servicio de carga directa, los Administradores podrán otorgar este servicio, siempre que la Aduana autorice en cada caso especial que se use este sistema. En todo caso, la carga de exportación que se halle dentro de la zona del terminal, no podrá sacarse para entregarla a los barcos marítimos sino mediante autorización escrita con las formalidades del caso, expedida por la Aduana.

Artículo 14

Del despacho de la carga del terminal para el interior. La carga que se despache del terminal para el interior, por la vía del Dique se cargará de los muelles o bongos por los Administradores a los buques fluviales. En caso de que esté autorizado el servicio de carga directa, la mercancía se pasara, directamente de los barcos marítimos a las embarcaciones fluviales.

Artículo 14Del Despacho De La Carga Del Terminal Para El Interior

"Artículo 14. Del despacho de la carga del terminal para el interior. La carga que se despache del terminal para el interior, por la vía del Dique se cargará de los muelles o bongos por los Administradores a los buques fluviales. En caso de que esté autorizado el servicio de carga directa, la mercancía se pasara, directamente de los barcos marítimos a las embarcaciones fluviales.

Artículo 15

"Artículo 15 . De la carga que se despacha por el ferrocarril. La carga que se despache del terminal al ferrocarril, para el interior se cargará por los Administradores en los carros del ferrocarril, dentro de la zona del terminal y en la forma que sea más conveniente para los Administradores. Si está concedida la autorización del servicio de carga directa, y es el caso de prestarlo, los Administradores cargarán directamente de los barcos marítimos a los carros del ferrocarril.

Artículo 16De La Carga, Que Se Despacha Para Cartagena O Para El Interior En Camiones U Otra Clase De Vehículos

"Articulo 16. De la carga, que se despacha para Cartagena o para el interior en camiones u otra clase de vehículos. La carga que se despacha del terminal por camiones otra clase de vehículos para Cartagena o para el interior, se cargará por los Administradores dentro de la zona del terminal y en la forma que más convenga a los Administradores.

Artículo 17Cuando Se Trate De Carga De Cabotaje, Se Aplicarán, Según El Caso, Las Disposiciones Relacionadas Con El Despacho De La Carga De Exportación O De Importación, Y Según La Clase De Vehículos De Que Se Trate

"Artículo 17. Cuando se trate de carga de cabotaje, se aplicarán, según el caso, las disposiciones relacionadas con el despacho de la carga de exportación o de importación, y según la clase de vehículos de que se trate. -

Artículo 18Del Reconocimiento De La Carga De Importación

"Artículo 18. Del reconocimiento de la carga de importación. Una vez verificado el descargue de la carga de importación, los Administradores procederán a preparar la carga para el reconocimiento aduanero, para cuyo servicio disponen de cuarenta y ocho horas, contadas desde el recibo de la carga por los Administradores. En caso de congestión de carga dentro del terminal, o cuando se presente alguna circunstancia justificativa a juicio de la Aduana, como huelga de braceros, etc., los Administradores disfrutarán de un término prudencial, de acuerdo con la Aduana, para la preparación de la carga para el reconocimiento aduanero. "

Parágrafo

En todo caso, tan pronto como los Administradores tengan preparada la carga para el reconocimiento, así lo harán saber a la Aduana en un formulario especial que se llamará solicitud de reconocimiento, que se hará en…. copias y contendrá la siguiente información: "lº Nombre del consignatario . "1 º Nombre dé la nave. que trajo la mercancía. " 2º Fecha en que llego. " 4º Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga. "5º Sitio en donde está la carga. "6° Fecha del reconocimiento. "7º Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud del reconocimiento de la mercancía. "8º Fecha y hora en que-se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario. "Los Administradores pondrán la información correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la información que le compete a los números restantes.

Artículo 19Por La Aduana Se Procederá A Verificar El Reconocimiento De La Mercancía En La Forma Y Términos Que Establece La Ley Orgánica De Aduanas Y Los Respectivos Reglamentos, Teniendo En Consideración Que Debe Procurarse El Rápido Reconocimiento De La Mercancía

"Artículo 19. Por la Aduana se procederá a verificar el reconocimiento de la mercancía en la forma y términos que establece la ley orgánica de Aduanas y los respectivos reglamentos, teniendo en consideración que debe procurarse el rápido reconocimiento de la mercancía. "El reconocimiento de la mercancía por la Aduana no puede ser motivo para que esta demore el recibo de la carga de los Administradores. La Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga en la forma en que se dijo en los artículos 5º y 10 de este misino Reglamento. "Al practicarse el reconocimiento por la Aduania, esta facilitara por su propia cuenta los obreros necesarios para la movilización de la mercancía, para abrir cajas y guacales, fardos, etc. para colocarla de nuevo en su respectivo sitio, y en fin, para todas las operaciones necesarias para el debido reconocimiento de la mercancía, y tales obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana, sin que esta pueda servirse, para tal fin, de los obreros regulares que estén al servicio del terminal.

Artículo 20

"Artículo 20 . Del periodo libre de almacenamiento de la mercancía del terminal. La carga de importación, de exportación o de cabotaje que se deposite en el terminal tendrá derecho al almacenamiento libre, en los términos y según los casos que prevé el Reglamento General de Aduanas número 20, o las disposiciones posteriores que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Vencidos los plazos respectivos de las disposiciones reglamentarias, la mercancía estará sujeta al derecho de bodegaje que esté en vigencia.

Artículo 21Reglamentos Generales Para Las Naves

"Artículo 21. Reglamentos generales para las naves. Las naves marítimas procedentes del Exterior que arribe a la bahía, deberán izar la bandera de sanidad si están listas para cargar o descargar carga, dirigiéndose hacia los. muelles y solicitando atraque por medio de dos pitadas largas. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar en dónde debe atracar el barco, y la nave debe dirigirse hacia ese lugar, preparándose para recibir la visita del Capitán del puerto, Médico del puerto y el representante del terminal. Mientras no se haya practicado la visita del Médico de Sanidad y del Capitán del puerto, la nave no permitirá la entrada ni salida de ninguna persona. Si por cualquier circunstancia Una nave no pudiere atracar a un muelle después de su llegada al puerto, la visita oficial de los funcionarios de que trata este artículo podrá verificarse antes de atracar al muelle, con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya, atracado, pero por ningún motivo esta circunstancia podrá ocasionar demoras a la nave. "Una, vez que se hayan practicado las visitas, la nave dará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido tales formalidades "

Parágrafo

Las embarcaciones que transporten explosivos o materiales inflamables, deberán izar la bandera B, correspondiente al Código Internacional de Señales, y en todo momento estarán listas a moverse a cualquier, punto de la bahía que los Administradores estimen conveniente. Por regla general, las embarcaciones que traigan explosivos o materiales inflamables, deberán fondear al sur del Castillo Grande, en donde se pasará la visita oficial y en donde recibirán las instrucciones del caso para el descargue, para cuyo efecto los Administradores suministrarán bongos especiales.

Artículo 22Aquellas Embarcaciones Que No Deseen Trabajar Inmediatamente Después De Su Arribo A La Bahía, Podrán Fondear Y Esperar Allí La Visita De Los Funcionarios Del Puerto

"Articulo 22. Aquellas embarcaciones que no deseen trabajar inmediatamente después de su arribo a la bahía, podrán fondear y esperar allí la visita de los funcionarios del puerto. Cuando estén listas para trabajar, así,1o indicarán por medio de dos pitadas largas, después de lo cual los Administradores indicarán el lugar en donde debe atracar el barco.

Artículo 23Del Servicio De Bongos

"Articulo 23. Del servicio de bongos. Por regla general, todas las naves deben atracar en los muelles para los efectos del descargue y cargue, salvo aquellos casos que en opinión de los Administradores y en beneficio de los intereses, del puerto, convenga efectuar ese trabajo por medio de bongos en el fondeadero. Con todo, este procedimiento de ninguna manera implica la liberación del pago de muellaje, y de consiguiente este cargo, se hará efectivo de acuerdo con la tarifa que se indica en los reglamentos. "De conformidad con el contrato de concesión celebrado por el Gobierno y los Administradores, estos tendrán el derecho exclusivo para el transporte de toda carga que se movilice en bongos o planchones, como, también el transporte de carga y movimiento de tales bongos dentro de las aguas de la bahía de Cartagena, con excepción de los bongos que remolquen los buques fluviales o de cabotaje con carga destinada y procedente del interior.

Artículo 24Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregara Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Al Por Mayor De La Carga Que Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos, Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar

"Artículo 24. Como lo dispone el artículo 94 de la Ley 79 de 1931, el Capitán de la nave entregara al Capitán del puerto los documentos que allí se expresan, documentos que serán recibidos por el Capitán del puerto y el representante del terminal, pudiendo quedar en manos de este último un ejemplar del manifiesto al por mayor de la carga que va a descargar, las dos libretas de apuntes y una relación de pasajeros y equipajes, y después de cumplida la entrega de tales documentos, los Administradores podrán principiar a trabajar. " La cancelación del sobordo deberá verificarse por la Aduana como lo dispone la Ley 79 de 1931, previa la información que deben rendir los Administradores al respecto.

Artículo 25

" Articulo 25 . Documentos que presentarán los buques fluviales y de cabotaje. Inmediatamente después del atraque de un buque fluvial o de cabotaje, el Contador o los agentes del buque entregarán a los Administradores y a la Aduana dos copias de los siguientes documentos: manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, y conocimiento de embarque por cada lote de carga. Este último deberá tener la siguiente información: "1º Nombre del buque. "2º Nombre del consignatario. " 3ºNombre del consignador. " 4º Punto de destino. "5º Marcas, cantidad, peso, medida, etc. "6º Observaciones sobre daños, roturas, hurtos, etc. "Después de recibir los documentos anteriores, los Administradores comenzarán el cargue y el descargue del buque.

Artículo 26Preferencia De La Asignación De Espacio Para Atracar

" Articulo 26. Preferencia de la asignación de espacio para atracar. En la asignación de espacio para atracar, los Administradores preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga, que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Los vapores o motonaves tendrán preferencia en todo tiempo sobre los buques de vela, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque dé vela cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. "Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no este trabajando, los Administradores ordenarán su retiro para dar lugar a otra que va a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. "De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas, y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a. otra nave que va a trabajar. "Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del puerto, los Administradores podrán ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero.

Artículo 27Defensas Contra Las Ratas

"Articulo 27. Defensas contra las ratas. Las naves marítimas que atraquen a los muelles, deberán usar por lo, menos una defensa contra las ratas en cada cable de amarre que este sujeto a los muelles.

Artículo 28Desagües, Desperdicio Y Basuras, Etc

"Artículo 28. Desagües, desperdicio y basuras, etc. Todas las naves marítimas que arriben a los muelles tienen la obligación ineludible de cubrir de manera efectiva las tuberías de desagüe y desperdicios en el costado de los muelles, y así evitarán la caída de toda clase de basuras en los muelles. "De la misma manera queda terminantemente prohibido arrojar al agua cenizas, desperdicios, comestibles, balasto, desperdicio de madera, guacales, etc., y en general toda clase de desperdicios, mientras el buque está en puerto. Los Administradores impondrán una multa de $ 50 por infracción de esta disposición.

Artículo 29Fondeadero

"Articulo 29. Fondeadero. En el área adyacente a los muelles, los Administradores indicarán el lugar del fondeadero a fin de que las naves que tengan que fondear lo hagan en el lugar destinado para ese fin. En caso de que alguna nave o naves fondearan en un lugar distinto, los Administradores ordenarán el cambio, si en su concepto tales naves interrumpen la libre navegación de otra embarcación, de acuerdo con el Capitán del puerto.

Artículo 30Averías Al Terminal Por Naves

"Artículo 30. Averías al terminal por naves. En caso de averías a la propiedad del terminal por las naves que lo usen, el Capitán o el agente de la nave deberá firmar una fianza ante los Administradores, antes de zarpar la nave, en garantía de que los gastos ocasionados por las reparaciones necesarias serán cubiertos oportunamente por la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza se determinará por el cálculo que de las reparaciones haga el representante del Lloyds o los Administradores.

Artículo 31Reparaciones A Las Naves

"Artículo 31. Reparaciones a las naves. Mientras las naves estén atracadas a los muelles, no se podrán realizar reparaciones a las calderas, maquinaria o mecanismo que impida a las naves movilizarse por su propia fuerza al momento que se le ordene y de consiguiente los vapores deberán tener suficiente presión en sus calderas para cambiar de sitio al momento o dirigirse al fondeadero en caso de necesidad.

Artículo 32Responsabilidad De Los Administradores Por Daños

"Articulo 32. Responsabilidad de los Administradores por daños. Las naves o personas que usen los muelles o cualquiera otra propiedad del terminal, lo hacen asumiendo los riesgos inherentes, y los Administradores no serán responsables por accidentes o daños que puedan ocurrir.

Artículo 33Bandera Piloto

"Artículo 33. Bandera piloto. Toda nave deberá izar la bandera P del Código de Señales el día de su salida.

Artículo 34Limitaciones En El Manejo De Carga

"Artículo 34. Limitaciones en el manejo de carga. Los Administradores se reservan el derecho de rehusar el manejo de carga que por su naturaleza, pueda ocasionar daños al terminal o a la demás carga.

Artículo 35Aparejo De Las Naves

"Articulo 35. Aparejo de las naves. Toda nave será responsable por el estado y conducción de su- aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad, como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipo serán por cuenta exclusiva de la nave. En caso de que las naves no puedan descargar cualquier parte de su carga con sus propias grúas y se solicite el uso de las grúas del terminal, ese servicio se cobrara por hora a base de la tarifa que se fija en estos reglamentos.

Artículo 36Reglamento Para Las Agencias, Notificación Y Arribo De Naves

"Artículo 36. Reglamento para las agencias, notificación y arribo de naves. Todas las agencias encargadas del movimiento de embarcaciones, ya sean marítimas, fluviales o de cabotaje, deberán dar aviso por escrito a los Administradores, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su llegada, informando la hora en que la nave debe llegar, hora en que desea trabajar, la cantidad, distribución o clase de carga que va a descargar, como también la información sobré piezas que pesen más de cinco toneladas.

Artículo 37Aviso De Cargamentos De Exportación

"Articulo 37. Aviso de cargamentos de exportación. Las agencias de vapores o agentes de naves, deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave en que se despachará un cargamento de exportación. Este, aviso deberá indicar los nombres del consignatario, consignador, marcas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen todos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarque.

Artículo 38Equipajes

"Artículo 38. Equipajes. Según las tarifas que fijan estos Reglamentos, habrá un cargue por cada pieza de equipaje que se maneje por el terminal, que se hará efectivo a las agencias que se encarguen de recibir a entregar dicho equipaje al terminal. Sin embargo, no habrá ningún cargo por equipaje de mano que acompañe a los pasajeros. El bodegaje se cobrara a razón de la tarifa que fijan los reglamentos.

Artículo 39Correo

"Articulo 39. Correo. El correo que llegara a bordo de naves se descargara por los Administradores y en presencia de Contador del buque o su representante lo entregara a los funcionarios del gobierno. El correo saliente se recibirá por el Contador del buque al costado de la nave, después de lo cual los Administradores lo embarcarán.

Artículo 40Seguro Contra Incendio De La Carga

"Articulo 40. Seguro contra incendio de la carga. En caso de que se solicite específicamente el aseguro de mercancías por el propietario, despachador, consignatario o sus agentes, los Administradores podrán convenir en conseguir el seguro de la mercancía, pero con el entendimiento expreso de que la responsabilidad de los Administradores se limita a simples intermediarios. Para conseguir el seguro de la mercancía, los interesados deberán formular una solicitud por escrito, en ese sentido, dando detalles completos de la carga, fecha en que llego al terminal, valor, clase de riesgo que se desea amparar y el plazo que se desea. En caso que la mercancía este amparada por alguna otra póliza, se informara sobre el particular. Sin embargo; es de advertirse que bajo ninguna circunstancia intervendrán los Administradores en la consecución de las pólizas para amparar las mercancías después de que hayan salido del terminal, ni tampoco para ampararlas durante un periodo ya cubierto por otras agencias.

Artículo 41Abandono De Mercancía

"Artículo 41. Abandono de mercancía. La carga de importación, exportación o cabotaje que permanezca en las bodegas del terminal por más del tiempo de bodegaje permitido en la ley y los reglamentos, será considerada como abandonada al Gobierno, y en consecuencia podrá procederse a su remate en los términos que señale la ley en los reglamentos vigentes a la época del abandono total.

Artículo 42Peso O Medida De La Carga

"Articulo 42. Peso o medida de la carga. Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni estén marcados en la propia carga, los Administradores, para los efectos de tarifa, deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio habrá un cargo que se indicara en la tarifa. Además, los Administradores tendrán derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no son los verdaderos, entonces los Administradores podrán cobrar por pesar o medir la carga de acuerdo con la tarifa precitada.

Artículo 43Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes

"Articulo 43. Reclamos por daños o bultos faltantes. Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del terminal, a menos que el que recibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.

Artículo 44Los Administradores Dejan Constancia Que Solamente Se Harán Responsables Por Reclamaciones De Daños O Bultos Faltantes, Cuando Se Compruebe Que Tales Daños O Faltas Ocurrieron Mientras La Mercancía Estaba En Custodia De Los Administradores

"Articulo 44. Los Administradores dejan constancia que solamente se harán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores. Disposiciones generales .

Artículo 45Representante De La Aduana La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Ios Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero

"Articulo 45. Representante de la Aduana La Aduana mantendrá en la zona del terminal un representante con amplias autorizaciones para tratar y resolver con ios Administradores todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Este funcionario o su delegado competente, deberá permanecer en servicio durante todas las horas de trabajo, y también en aquellas horas fuera de las reglamentarias, cuando así lo exijan las necesidades, para mantener una eficiente administración del puerto.

Artículo 46Capitán Del Puerto

"Articulo 46. Capitán del puerto. El Capitán del puerto , o su representante legal, deberá permanecer en el terminal durante todas las horas hábiles de trabajo, como también estará en servicio para recibir y despachar naves fuera de las horas reglamentarias, cuando las circunstancias así lo exijan, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del puerto.

Artículo 47Médico Del Puerto

" Articulo 47. Médico del puerto. El Médico del puerto o su delegado permanecerá en el terminal durante todas las horas hábiles de trabajo, como también estará en servicio para recibir y despachar naves fuera de las horas reglamentarias cuando las circunstancias así lo exijan, para evitar demoras y aumentar la eficiencia del servicio del puerto.

Artículo 48Los Administradores Estarán Representados En El Terminal Por El Gerente, Quien Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relacionado Con La Administración Del Puerto Incluyendo Oficinistas Y Demás Personal Administrativo, Obreros Para El Servicio Del Terminal, Con Excepción De Aquellos Que Se Empleen En El Reconocimiento De La Carga, Como Se Estipula En Otra Parte

"Articulo 48. Los Administradores estarán representados en el terminal por el Gerente, quien tendrá a su cargo todo lo relacionado con la administración del puerto incluyendo oficinistas y demás personal administrativo, obreros para el servicio del terminal, con excepción de aquellos que se empleen en el reconocimiento de la carga, como se estipula en otra parte.

Artículo 49Restricciones De Cuarentena, Fumigación De Buques, Etc

"Articulo 49. Restricciones de cuarentena, fumigación de buques, etc. Todas las na ves que arriben al puerto de Cartagena estarán sujetas a las provisiones de la ley y reglamento relacionados con las restricciones de cuarentena, inspección y fumigación etc. todo lo cual se hará cumplir y se llevara a cabo por medio del Médico del puerto.

Artículo 50Entrada A La Zona Del Terminal

"Artículo 50. Entrada a la zona del terminal. Para poder entrar al terminal o sus dependencias, será necesario proveerse de un permiso especial. Los únicos funcionarios que podrán expedir estos permisos serán el Administrador de la Aduana, el Capitán del puerto y el Gerente del terminal. Los empleados del terminal y aquellas personas que por la naturaleza de sus negocios necesiten entrar al terminal con alguna frecuencia, serán provistos de pases permanentes, que se renovarán cada año. Estos pases podrán ser cancelados, en cualquier momento, por la autoridad que los expidió. Todas las demás personas que deseen entrar al terminal deberán solicitar verbalmente el cual será solamente valido para una entrada.

Artículo 51Horario Oficial Del Terminal

"Artículo 51. Horario oficial del terminal. Las horas oficiales de trabajo del terminal serán: de 7:00 am a 1I:00 a. m. y de 1:00 p, m. a 5;00 pm salvo los domingos y días festivos reconocidos por la ley, que se consideraran como trabajo extraordinario. Sin embargo, las naves se recibirán y despacharán a cualquiera hora fuera de las que define el horario oficial, a petición de los interesados y cuando sea necesario para que la nave pueda mantener su itinerario. Pero el trabajo verificado fuera de las horas oficiales deberá reconocerse y pagarse por quien lo solicite, y de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos sobre la materia.

Artículo 52Demoras Y Responsabilidad

"Articulo 52. Demoras y responsabilidad. Los Administradores no serán responsables por demoras en recibo y despacho de naves, carros ferroviarios, camiones, etc., ni por el manejo de carga procedente o con destino a tales medios de transporte, por causa de huelgas, desordenes o cuando se encuentre turbado el orden público, fuerza mayor o por distintos motivos que estén fuera del control de los Administradores.

Artículo 53Reformas A

"Articulo 53. Reformas a. los reglamentos, tarifas, etc. De acuerdo con los términos del contrato para la administración del terminal, celebrado entre, el Gobierno Nacional y Frederick Snare Corporation, los reglamentos y tarifas que aquí se describen pueden cambiarse o reformarse previo aviso público de treinta días, y de común acuerdo entre el Gobierno y los Administradores.

Artículo 54Empleo Y Control De Los Obreros

"Articulo 54. Empleo y control de los obreros. Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del terminal o a bordo de las naves, serán debidamente seleccionados y empleados por los Administradores (con excepción de lo previsto en relación con el reconocimiento de carga de importación), y estarán bajo su control exclusivo.

Artículo 55Los Agentes, Agencias

"Artículo 55. Los agentes, agencias .marítimas, naves, consignatarios, y en general toda persona o personas que usen el terminal, de hecho, manifiestan su aceptación y cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive todas las tarifas que se anoten, .todo lo cual entrará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.

Artículo 56Quedan Derogadas Las Disposiciones De Los Reglamentos Generales De Aduana Que Sean Contrarios Al Presente

Quedan derogadas las disposiciones de los Reglamentos Generales de Aduana que sean contrarios al presente." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Obras Públicas