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DecretoDerogado Parcialmente

Decreto 1394 de 1970

Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

93artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Las Contribuciones De Valorización Podrán Distribuirse Por La Totalidad De La Obra, Por Sectores De La Misma O Por Varias Obras Que Integren Planes De Desarrollo De Una Zona O Región3La Contribución De Valorización Es Un Gravamen Real Y Personal Que Afecta A Los Inmuebles Que Se Beneficien Con La Ejecución De Obras Públicas Y A Los Poseedores Materiales De Los Mismos4Artículo 45La Cuantía Que Ha De Distribuirse Como Contribución De Valorización Para Cada Obra, Se Fijara De Acuerdo Con Las Normas Que Establece El Artículo Iii De Este Decreto6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Con Excepción De Los Inmuebles Contemplados En El Artículo 6º De La Ley 35 De 1888 (Concordato Con La Santa Sede) Y De Los Bienes De Uso Publico Que Define El Artículo 674 Del Código Civil, Todos Los Demás Predios De Propiedad Publica O Particular, Inclusive Los Bienes Fiscales De La Nación, Se Gravaran Con Contribuciones De Valorización Que Se Distribuyen En Motivo De La Construcción De Obras De Interés Público10Cuando Se Asignaren Contribuciones De Valorización A Terrenos Baldíos, Para Adjudicar Estos Terrenos Se Requerirá Que Los Interesados Cancelen Tales Atribuciones Antes De Quedar En Firma La Adjudicación O Se Obliguen Expresamente A Su Pago Dentro De Los Plazos Que Se Fije En Cada Caso11Artículo 1112El Consejo Nacional De Valorización Estará Integrado Por Cinco Miembros Así: El Ministro De Obras Publicas, Quien Lo Presidirá, O Un Delegado Suyo13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Son Funciones Del Director Nacional De Valorización: 119Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324En Relación Con Las Actividades De La Dirección Nacional De Valorización, El Ministerio De Obras Publicas Ejercerá De Por Si Por Medio De Delegados Las Siguientes Funciones: 125Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829El Consejo Nacional De Valorización, Teniendo En Cuenta El Costo Total De La Obra Y El Beneficio Que Ella Produzca, Podrá Disponer, En Determinados Casos Y Por Razones De Equidad, Que Solo Se Distribuyan Contribuciones Por Un Sector O Porcentaje Del Costo De La Obra30Artículo 3031Artículo 3132Previamente A La Elaboración Del Anteproyecto De Una Distribución De Contribución De Valorización, La Dirección Nacional De Valorización Levantara El Censo De Los Inmuebles Comprendidos Dentro De La Zona De Influencia33El Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Podrá Prestar Para La Elaboración De Los Estudios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Colaboración Que Le Solicite La Dirección Nacional De Valorización34Reunidos Los Elementos Anteriores, La Dirección Nacional De Valorización, Teniendo En Cuenta La Incidencia Valorizadora De La Obra Sobre Los Predios Beneficiados, Elaborara Por Si O Por Medio De Contrato, El Anteproyecto De Distribución De Las Contribuciones De Valorización, Aplicando El Sistema Que, En Cada Caso Y Según Las Modalidades De La Obra Y Las Condiciones Propias Del Área De Beneficio, Sea El Más Aconsejable35Artículo 3536Si Por Las Condiciones Propias Y Especiales De Un Predio, Este, A Pesar De Encontrase Dentro De La Zona De Influencia De Las Contribuciones, No Recibiere Ningún Beneficio Por La Obra, No Podrá Gravársele Con Contribución De Valorización37Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041El Aviso Se Fijara Durante Un Mes En La Secretaria De La Dirección Nacional De Valorización O En Las Oficinas Regionales De Valorización Donde Correspondiere, O En Las Respectivas Dependencias De Los Distritos De Conservación Del Ministerio De Obras Publicas De Acuerdo Con La Ubicación De La Obra, Y Durante Este Termino Se Publicara En Periódicos De Circulación Diaria Nacional Y Departamental, El Numero De Veces Que Juzgue Conveniente La Dirección Nacional De Valorización, Y Se Fijara En La Alcaldía De Los Municipios De La Zona De Influencia42Artículo 4243Artículo 4344En Las Obras Que Se Financien Parcial O Totalmente Por Medio De La Contribución De Valorización, Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Que, Por Conducto De La Dirección Nacional De Valorización, El Ministerio De Obras Publicas O La Entidad Ejecutante, Y Por Solicitud Hecha A Través De Su Representante, Se Les Suministre Los Datos De La Suma Total Que Se Haya Invertido En La Obra En Determinado Momento Y La Fecha En Que Se Hayan Terminado O Suspendido Los Trabajos, Con El Objeto De Ejercer El Derecho Que Les Asiste Sobre Devolución De Las Sumas No Invertidas En Las Obras, De Conformidad Con El Artículo 8º De Este Decreto45El Representante, Representantes O Sus Suplentes Deben Cumplir Las Siguientes Condiciones: A)46La Reunión Para La Elección Del Representante O Representantes De Los Contribuyentes Estará Presidida Por El Director Nacional De Valorización O Su Delegado Y Habrá Quórum Con Cualquier Número De Asistentes; Cada Predio Inscrito Dará Derecho A Un Voto, Y Será Elegido El Que Tenga Simple Mayoría47La Dirección Nacional De Valorización Comunicara La Designación A Los Elegidos Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Elección, Quienes Tendrán Un Termino De Diez (10) Días Calendarios Para Aceptar Y Diez 810) Días Para Posesionarse Ante El Director Nacional De Valorización48Son Funciones De Los Representantes De Los Contribuyentes: A) Rendir Concepto Por Escrito Sobre Las Objeciones Que Los Propietarios Hicieren A La Fijación De La Zona De Influencia De Las Contribuciones, A La Cuantía Total Distribuible Y Al Anteproyecto De Distribución49Los Honorarios Del Representante O Representantes En Total Serán Fijados Por El Consejo Nacional De Valorización Y Oscilaran Entre El Uno Por Mil (1%) Y El Tres Por Mil (3%) Del Monto Distribuible, Al Cual Se Agregaran, Y Serán Pagados Con Cargo Al Fondo Rotatorio Nacional De Valorización50Todo Lo Anterior Sin Perjuicio Del Ejercicio Del Derecho De Petición De Los Contribuyentes Que Se Reglamenta En Los Artículos 41 Y 42 Del Presente Decreto51Contestadas Las Objeciones Que Hubieren Propuesto Los Propietarios, La Dirección Nacional De Valorización Expedirá La Resolución Distribuidora De Las Contribuciones De Valorización Por La Correspondiente Obra52La Notificación De Las Resoluciones De La Dirección Nacional De Valorización, Se Hará De Acuerdo Con Los Dispuesto En El Decreto 2733 De 195953A Pesar De Que Tanto La Resolución De Distribución De Las Contribuciones, Como El Edicto De Notificación, Comprendan Grupos De Propietarios, Para Los Fines De La Notificación, Recursos Y Ejecutoria, Se Consideraran Como Actos Individuales Respecto A Cada Propietario En Tal Forma Que Los Recursos Solo Crean La Correspondiente Situaciones Jurídicas Procesales Individuales Para Quienes Los Interponen, Ejecutoriándose La Resolución Para Quienes No Hubieren Impuesto Recursos Contra Ella54Toda Contribución De Valorización Se Hace Exigible Al Ejecutoriarse Para Cada Contribuyente La Resolución Administrativa Que La Impone, Pero Podrá Pagarse En La Forma Y Términos Que Establezca Dicha Resolución55Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Cuando Se Asignaren Contribuciones De Valorización A Terrenos Baldíos, La Dirección Nacional De Valorización Comunicara Las Contribuciones Asignadas, Con La Identificación De Los Respectivos Inmuebles, A La Entidad Encargada De La Adjudicación De Tales Terrenos Baldíos, Para Que Se De Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 10 De Este Decreto63Contra Las Resoluciones Que Dicte La Dirección Nacional De Valorización Proceden Los Siguientes Recursos Por La Vía Gubernamental64Para Poder Hacer Uso De Los Recursos Anteriores Es Necesario Haber Pagado El Veinte Por Ciento (20%) De La Totalidad De La Contribución Objeto Del Recurso, Lo Cual Acreditara El Recurrente Relacionando En El Memorial Los Recibos De Pago, Con Indicación De Los Números, Fechas, Cuantías Y Oficinas Donde Se Efectuó El Pago65Los Recurrentes Deberán Indicar Al Menos: A) La Descripción Clara Del Inmueble Objeto De La Contribución, Con Su Ubicación, Área, Linderos Generales, Utilización Y Titulo De Adquisición66Toda Providencia Que Resuelva Un Recurso De Reposición Y Modifique La Contribución De Valorización Rebajándola En Suma Superior A Cincuenta Mil Pesos ($5067Los Errores Aritméticos Y Los Relacionados Con Nombres De Las Personas Gravadas, Podrán Ser Corregidos En Cualquier Tiempo Por La Dirección Nacional De Valorización, De Oficio O A Petición De Parte, No Siendo, En Este Caso, Necesario El Pago Previo Del Porcentaje De Que Trata El Artículo 64 De Este Decreto68Artículo 6869Artículo 6970En Todos Los Casos No Reglamentados En Este Capitulo Aplicaran Las Disposiciones Del Decreto 2733 De 1959 Y Analógicamente Las Del Código De Procedimiento Civil71Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374El Fondo Rotatorio Nacional De Valorización, Creado Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 1604 De 1966, Estará Dedicado A La Administración E Inversión De Los Recursos Provenientes De La Constitución Nacional De Valorización Y De Los Demás Que Se Le Otorguen75Artículo 7576Constituyen Los Recursos Del Fondo Nacional De Valorización: 177Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980El Estimativo Del Producto Del Impuesto De Valorización Se Incorporara En El Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación De Cada Vigencia, Y, Por Igual Valor, Se Propondrá En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Publicas, Dentro De Un Programa Especial Del Fondo De Valorización, Las Apropiaciones Que Sean Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Numeral 2º Del Artículo 34 Del Decreto Extraordinario Numero 3160 De 196881El Presupuesto De Inversión Y Funcionamiento Del Fondo Rotatorio Nacional De Valorización Corresponde Determinarlo Al Consejo Nacional De Valorización, De Acuerdo Con Los Planes Y Programas Generales De Desarrollo Y De Obras Públicas82Mientras El Fondo Nacional De Valorización No Este En Capacidad De Atender Los Gastos De La Dirección Nacional De Valorización, Estos Se Atenderán Con Cargo A Las Respectivas Apropiaciones Del Ministerio De Obras Publicas83En La Contabilidad Del Fondo Se Llevaran Cuentas Separadas A Todas Aquellas Obras Construidas Por Otras Entidades Nacionales, Cuando De Acuerdo Con Las Mismas, Las Correspondientes Contribuciones De Valorización Se Cobren A Través De La Dirección Nacional De Valorización84Artículo 8485Corresponde A La Contraloría General De La Republica El Control Fiscal Del Fondo Rotatorio Nacional De Valorización Y El Señalamiento De Los Métodos De Contabilidad Apropiados Que Deban Aplicarse En El Funcionamiento Y Manejo De Este Fondo86Artículo 8687Artículo 8788El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios No Podrán Cobrar Contribución De Valorización Por Obras Nacionales Sino Dentro De Sus Respectivas Áreas Urbanas, Y Previa Autorización Del Consejo Nacional De Valorización O De La Entidad Nacional Constructora De La Obra, Si Esta Está Autorizada Para Cobrar Dicha Contribución89El Producto De Las Contribuciones De Valorización Por Obras Nacionales, Cobrado Por El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Deberá Destinarse A La Ejecución De Obras De Desarrollo En El Mismo Distrito Especial O Municipio90Para Que El Distrito Especial De Bogotá, O Los Municipios Puedan Cobrar Contribuciones De Valorización En Su Favor, En Los Términos De Los Artículos Anteriores, Se Requiere Que La Obra No Fuere De Aquellas Que La Nación Ejecute Financiándolas Exclusivamente Por Medio De La Contribución De Valorización91Corresponde A Las Asambleas Departamentales Reglamentar El Cobro De La Contribución De Valorización De Las Obras De Interés Publico Que Ejecute El Respectivo Departamento, De Acuerdo Con Los Términos Del Decreto Legislativo Numero 1604 De 196692Artículo 9293Artículo 93
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