En la Contabilidad del Fondo se llevaran cuentas separadas a todas aquellas obras construidas por otras entidades nacionales, cuando de acuerdo con las mismas, las correspondientes contribuciones de valorización se cobren a través de la Dirección Nacional de Valorización.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 83
En La Contabilidad Del Fondo Se Llevaran Cuentas Separadas A Todas Aquellas Obras Construidas Por Otras Entidades Nacionales, Cuando De Acuerdo Con Las Mismas, Las Correspondientes Contribuciones De Valorización Se Cobren A Través De La Dirección Nacional De Valorización
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.