Los propietarios, usufructuarios o poseedores económicos que han de ser gravados con contribuciones de valorización por una obra tendrán los derechos que en este capitulo se establecen, tendientes al ejercicio de la facultad de intervención en el estudio de la distribución de las contribuciones.
En el proceso de mero tramite para la determinación final de la zona de influencia y monto distribuible, los contribuyentes podrán intervenir a través de un representante o representantes elegidos por ellos en la forma como se determina en el artículo 40 del presente Decreto.