Micelio

Artículo 38

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios, usufructuarios o poseedores económicos que han de ser gravados con contribuciones de valorización por una obra tendrán los derechos que en este capitulo se establecen, tendientes al ejercicio de la facultad de intervención en el estudio de la distribución de las contribuciones.

Parágrafo

En el proceso de mero tramite para la determinación final de la zona de influencia y monto distribuible, los contribuyentes podrán intervenir a través de un representante o representantes elegidos por ellos en la forma como se determina en el artículo 40 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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