Cuando, para mejorar una zona o región, se constituyeren varias obras de interés publico dentro de un periodo determinado, la totalidad de las obras podrá considerarse como una unidad de conjunto y hacerse una distribución de contribuciones de valorización que las incluya a todas. CAPÍTULO IV. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 37
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.