Para que el Distrito Especial de Bogotá, o los Municipios puedan cobrar contribuciones de valorización en su favor, en los términos de los artículos anteriores, se requiere que la obra no fuere de aquellas que la Nación ejecute financiándolas exclusivamente por medio de la contribución de valorización.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 90
Para Que El Distrito Especial De Bogotá, O Los Municipios Puedan Cobrar Contribuciones De Valorización En Su Favor, En Los Términos De Los Artículos Anteriores, Se Requiere Que La Obra No Fuere De Aquellas Que La Nación Ejecute Financiándolas Exclusivamente Por Medio De La Contribución De Valorización
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.