Micelio

Artículo 40

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicación de que trata el artículo anterior se hará mediante avisos que contendrán, por lo menos

1.

El anuncio de que se va a cobrar contribución de valorización por determinada obra, indicando las características principales de la misma, sus finalidades y conveniencias, tiempo calculado para su ejecución, cuantía total que se proyecta distribuir, zona de influencia de las contribuciones con su delimitación general, sistema de aplicación en la distribución y plazos dentro de los cuales se deberán pagar las contribuciones.

2.

La fecha y sitio donde se deban concurrir los contribuyentes para la elección de su representante o representantes.

3.

La reglamentación que para esta elección haya establecido el Consejo Nacional de Valorización.

4.

La facultad que tienen los contribuyentes de hacer llegar sus observaciones antes de la liquidación definitiva de las contribuciones de valorización, por conducto de su representante o representantes, sin perjuicio de los derechos que le confiere la ley en defensa de sus intereses una vez decretada la contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970