El estimativo del producto del Impuesto de Valorización se incorporara en el presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro de la Nación de cada vigencia, y, por igual valor, se propondrá en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Publicas, dentro de un programa especial del Fondo de Valorización, las apropiaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al numeral 2º del artículo 34 del Decreto extraordinario numero 3160 de 1968. La entidad recaudadora consignara en la Tesorería General de la Republica el producto del impuesto, a fin de que los giros se hagan de conformidad con las disposiciones legales normativas del manejo del presupuesto Nacional.
Artículo 80
El Estimativo Del Producto Del Impuesto De Valorización Se Incorporara En El Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación De Cada Vigencia, Y, Por Igual Valor, Se Propondrá En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Publicas, Dentro De Un Programa Especial Del Fondo De Valorización, Las Apropiaciones Que Sean Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Numeral 2º Del Artículo 34 Del Decreto Extraordinario Numero 3160 De 1968
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.