Micelio

Artículo 80

El Estimativo Del Producto Del Impuesto De Valorización Se Incorporara En El Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación De Cada Vigencia, Y, Por Igual Valor, Se Propondrá En El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Publicas, Dentro De Un Programa Especial Del Fondo De Valorización, Las Apropiaciones Que Sean Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Numeral 2º Del Artículo 34 Del Decreto Extraordinario Numero 3160 De 1968

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El estimativo del producto del Impuesto de Valorización se incorporara en el presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro de la Nación de cada vigencia, y, por igual valor, se propondrá en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Publicas, dentro de un programa especial del Fondo de Valorización, las apropiaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al numeral 2º del artículo 34 del Decreto extraordinario numero 3160 de 1968. La entidad recaudadora consignara en la Tesorería General de la Republica el producto del impuesto, a fin de que los giros se hagan de conformidad con las disposiciones legales normativas del manejo del presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970