Son funciones del Director Nacional de Valorización
Proponer al Consejo Nacional de Valorización la cuantía total de contribuciones que en cada obra debe distribuirse, teniendo en cuenta el beneficio general de ella resultante y su presupuesto o cuadro de costos cuando esta ya se hubiere ejecutado.
Estudiar las objeciones que los representantes de los propietarios formulen al proyecto de distribución de valorización y proponer al Congreso las modificaciones a que hubiere lugar en dichos proyectos, en un informe en que consten las objeciones de los propietarios, y un concepto sobre cada una de ellas y sobre las razones por las cuales una o varias de ellas no hayan sido atendidas y sobre las modificaciones introducidas al proyecto cuando hallare fundadas alguna o algunas de las observaciones de los propietarios.
Expedir con su firma y con la del Secretario de la Dirección Nacional de Valorización las resoluciones sobre distribución de contribuciones de valorización, de acuerdo con las normas fijadas para cada caso, que hayan sido aprobadas por el Congreso Nacional de Valorización.
Autorizar con su firma las cuentas que se formulen contra el Fondo Rotatorio Nacional de Valoración, en constancia de que sean cumplido las normas que reglamentan dicho Fondo.
Elaborar los proyectos de las resoluciones que deban expedir el Consejo Nacional de Valorización para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización.
Estudiar y decidir los recursos de reposición que contra las contribuciones de valorización asignadas interpusieren los propietarios gravados.
En general atender a todo el trámite administrativo correspondiente a las labores que debe desarrollar el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización y la distribución y recaudo que las contribuciones exigieren.
Las demás funciones que le asignare el Gobierno, el Consejo Nacional de Valorización o que se desprendan del presente Decreto.