Los bienes raíces de la Nación o de cualquier otra entidad publica, que se destinare a la ejecución de una obra por la cual se distribuyeren contribuciones de valorización, se estimularan, para los fines del artículo anterior, por el valor comercial que tuvieren en el momento de elaborar el presupuesto o el respectivo cuadro de costos, mediante avaluó especial que para el efecto se practicara por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.