Micelio

Artículo 65

Los Recurrentes Deberán Indicar Al Menos: A) La Descripción Clara Del Inmueble Objeto De La Contribución, Con Su Ubicación, Área, Linderos Generales, Utilización Y Titulo De Adquisición

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recurrentes deberán indicar al menos

a)

La descripción clara del inmueble objeto de la contribución, con su ubicación, área, linderos generales, utilización y titulo de adquisición.

b)

Los motivos concretos de inconformidad con la contribución asignada, y

c)

La dirección a que debe enviársele cualquier comunicación o citación relacionada con los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970