Micelio

Artículo 41

El Aviso Se Fijara Durante Un Mes En La Secretaria De La Dirección Nacional De Valorización O En Las Oficinas Regionales De Valorización Donde Correspondiere, O En Las Respectivas Dependencias De Los Distritos De Conservación Del Ministerio De Obras Publicas De Acuerdo Con La Ubicación De La Obra, Y Durante Este Termino Se Publicara En Periódicos De Circulación Diaria Nacional Y Departamental, El Numero De Veces Que Juzgue Conveniente La Dirección Nacional De Valorización, Y Se Fijara En La Alcaldía De Los Municipios De La Zona De Influencia

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aviso se fijara durante un mes en la secretaria de la Dirección Nacional de Valorización o en las Oficinas Regionales de Valorización donde correspondiere, o en las respectivas dependencias de los Distritos de Conservación del Ministerio de Obras Publicas de acuerdo con la ubicación de la obra, y durante este termino se publicara en periódicos de circulación diaria nacional y departamental, el numero de veces que juzgue conveniente la Dirección Nacional de Valorización, y se fijara en la Alcaldía de los Municipios de la zona de influencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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