Micelio

Artículo 35

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección Nacional de Valorización, ya sea directamente o en ejercicio de las facultades de interventoría fijadas en el artículo 17, de este Decreto, la determinación de los métodos que han de seguirse para distribuir las contribuciones de valorización y fijar el criterio que debe adoptarse, en cada obra, para la apreciación del beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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