Para los efectos del ejercicio de la jurisdicción coactiva contra los deudores morosos por concepto de contribuciones de valorización distribuidas por la Dirección Nacional de Valorización, prestara merito ejecutivo, de conformidad con el artículo 14 del Decreto legislativo 1604 de 1966, la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, expedida por el Decreto Nacional de Valorización. En el certificado de la deuda fiscal, se dejara constancia de la obra que causa la contribución, numero y fecha de la resolución liquidadora y distribuidora, fecha de su ejecutoria, cuantía de la cuota o cuotas pendientes y fechas de las respectivas exigibilidades.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 71
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.