Micelio

Artículo 20

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artículo 17, serán atendidas por la Sección Técnica; las establecidas en los numerales 6, 7 y 9 del mismo artículo, por la Sección de cobranzas y ejecuciones fiscales; y las establecidas en los numerales 5 y 8, por la Secretaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970