Micelio

Artículo 92

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones del presente Decreto no limitan las facultades que para establecer, reglamentar y recaudar la contribución de valorización tienen el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios, ni la de los establecimientos públicos que por legislación especial están autorizados para cobrar esta contribución. Sin embargo, los establecimientos públicos nacionales y las demás entidades descentralizadas de la Nación, podrán celebrar convenios administrativos con la Dirección Nacional de Valorización para la distribución y recaudación de las contribuciones de valorización por las obras de interés publico que ejecuten tales entidades. En los casos de este inciso las contribuciones se distribuirán y liquidaran por la dirección Nacional de Valorización, siguiendo las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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