Micelio

Artículo 13

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo se reunirá en forma ordinaria al menos una vez por mes, en los días que el mismo Consejo determine y extraordinariamente por convocatoria del Ministro de Obras Publicas, a quien corresponde, además, citar para todas las reuniones. El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Publicas o por un delegado, en su ausencia. Será Secretario del Consejo Nacional de Valorización el Secretario de la Dirección Nacional de Valorización. El Director de Valorización Nacional deberá asistir a todas la reuniones del Consejo, con derecho a voz. A requerimiento del Consejo, deberán asistir además, los funcionarios del Ministerio de Obras Publicas que fueren citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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