Los contribuyentes, durante dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la elección de representantes de los propietarios, podrán presentar cualquiera de las siguientes objeciones
La de inclusión indebida de sus inmuebles en la zona de beneficencia proyectada, por considerar que no reciben beneficio alguno por la obra.
La de fijación errada de la zona de influencia, por estimar que quedaron por fuera propiedades que también reciben beneficio y que, por tanto, deben ser gravadas con las contribuciones.
La referente a la cuantía que se proyecta distribuir, por considerar equivocada en los cálculos de presupuesto o inexacta en los cómputos de costos; excesiva respecto al beneficio general recibidos por los predios.
Que quien figura como contribuyente no sea dueño, poseedor o usufructuario del inmueble, en todo o en parte, y
Que el área y demás características del inmueble que se va a gravar con la contribución de valorización no corresponden a las que en realidad tiene el inmueble. Estas objeciones las podrán presentar los contribuyentes en forma individual o conjunta, en memoriales dirigidos al Consejo Nacional de Valorización, por conducto de los representantes de los propietarios.