Micelio

Artículo 42

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes, durante dos (2) meses, contados a partir de la fecha de la elección de representantes de los propietarios, podrán presentar cualquiera de las siguientes objeciones

1.

La de inclusión indebida de sus inmuebles en la zona de beneficencia proyectada, por considerar que no reciben beneficio alguno por la obra.

2.

La de fijación errada de la zona de influencia, por estimar que quedaron por fuera propiedades que también reciben beneficio y que, por tanto, deben ser gravadas con las contribuciones.

3.

La referente a la cuantía que se proyecta distribuir, por considerar equivocada en los cálculos de presupuesto o inexacta en los cómputos de costos; excesiva respecto al beneficio general recibidos por los predios.

4.

Que quien figura como contribuyente no sea dueño, poseedor o usufructuario del inmueble, en todo o en parte, y

5.

Que el área y demás características del inmueble que se va a gravar con la contribución de valorización no corresponden a las que en realidad tiene el inmueble. Estas objeciones las podrán presentar los contribuyentes en forma individual o conjunta, en memoriales dirigidos al Consejo Nacional de Valorización, por conducto de los representantes de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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