Micelio

Artículo 43

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las objeciones a las que se refiere el artículo anterior deberán ser estudiadas por el Consejo Nacional de Valorización antes de que la Dirección Nacional de Valorización expida la resolución distribuidora de las contribuciones. Cualquier determinación en este sentido deberá ser fundamentada y comunicada a los interesados por conducto de su representante o representantes. Si como conclusión de este estudio, el Consejo Nacional de Valorización amplia la zona de influencia, se hará una nueva publicación para los propietarios de inmuebles situados en la zona de influencia, se hará una nueva publicación para los propietarios de inmuebles situados en la zona adicional, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970