Decretado el cobro de la contribución de valorización por una obra, la Dirección Nacional de Valorización estudiara y determinara el área de beneficio de la misma, para fijar la zona de influencia de las contribuciones que han de distribuirse. En el estudio del área de beneficio se deberá tener en cuenta el mayor valor de los predios beneficiados en un periodo de cinco (5) años después de la terminación de la obra, entendiéndose por tal la liquidación administrativa del contrato de construcción respectivo. Igualmente, se estudiara el beneficio de la obra tanto en los inmuebles inmediatos a ella, sobre los cuales inciden sus efectos en forma directa, sobre los que, por su ubicación, fueron también a recibir una plusvalía por la obra. Del área de beneficio se levantar un plano general o un mapa, a una escala adecuada, según su extensión, complementando con una memoria explicativa en que consten los estudios, análisis y fundamentos mediante los cuales se llego a la determinación del área correspondiente.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.