Micelio

Artículo 62

Cuando Se Asignaren Contribuciones De Valorización A Terrenos Baldíos, La Dirección Nacional De Valorización Comunicara Las Contribuciones Asignadas, Con La Identificación De Los Respectivos Inmuebles, A La Entidad Encargada De La Adjudicación De Tales Terrenos Baldíos, Para Que Se De Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 10 De Este Decreto

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se asignaren contribuciones de valorización a terrenos baldíos, la Dirección Nacional de Valorización comunicara las contribuciones asignadas, con la identificación de los respectivos inmuebles, a la entidad encargada de la adjudicación de tales terrenos baldíos, para que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto. CAPÍTULO VII. Recursos contra las contribuciones de valorización. Reposición. Apelación y consulta. Pruebas. Silencio administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970