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Artículo 52

La Notificación De Las Resoluciones De La Dirección Nacional De Valorización, Se Hará De Acuerdo Con Los Dispuesto En El Decreto 2733 De 1959

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La notificación de las resoluciones de la Dirección Nacional de Valorización, se hará de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 2733 de 1959. En caso de notificación por edicto, este deberá contener además

a)

Descripción de la obra que causa la contribución;

b)

Nombres de los propietarios gravados, con indicación de los respectivos inmuebles y de las contribuciones a cada uno asignadas.

c)

Fecha de exigibilidad de la contribución y plazos dentro de los cuales debe cancelarse. Para los efectos de la notificación podrán hacerse, ya un solo edicto, que incluya a la totalidad de los propietarios, o varios edictos que comprendan diversos grupos, en razón de municipios y regiones.

Parágrafo

Dentro del término de notificación personal y a titulo simplemente informativo se harán publicaciones en periódicos del respectivo Departamento para que los contribuyentes se enteren de las sumas liquidadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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