La notificación de las resoluciones de la Dirección Nacional de Valorización, se hará de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 2733 de 1959. En caso de notificación por edicto, este deberá contener además
Descripción de la obra que causa la contribución;
Nombres de los propietarios gravados, con indicación de los respectivos inmuebles y de las contribuciones a cada uno asignadas.
Fecha de exigibilidad de la contribución y plazos dentro de los cuales debe cancelarse. Para los efectos de la notificación podrán hacerse, ya un solo edicto, que incluya a la totalidad de los propietarios, o varios edictos que comprendan diversos grupos, en razón de municipios y regiones.
Dentro del término de notificación personal y a titulo simplemente informativo se harán publicaciones en periódicos del respectivo Departamento para que los contribuyentes se enteren de las sumas liquidadas.