Micelio

Artículo 74

El Fondo Rotatorio Nacional De Valorización, Creado Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 1604 De 1966, Estará Dedicado A La Administración E Inversión De Los Recursos Provenientes De La Constitución Nacional De Valorización Y De Los Demás Que Se Le Otorguen

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, creado por el artículo 2º del Decreto legislativo 1604 de 1966, estará dedicado a la administración e inversión de los recursos provenientes de la constitución nacional de valorización y de los demás que se le otorguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970