Micelio

Artículo 74

El Fondo Rotatorio Nacional De Valorización, Creado Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo 1604 De 1966, Estará Dedicado A La Administración E Inversión De Los Recursos Provenientes De La Constitución Nacional De Valorización Y De Los Demás Que Se Le Otorguen

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Rotatorio Nacional de Valorización, creado por el artículo 2º del Decreto legislativo 1604 de 1966, estará dedicado a la administración e inversión de los recursos provenientes de la constitución nacional de valorización y de los demás que se le otorguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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