Micelio

Artículo 55

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las contribuciones de valorización podrán pagarse en cuotas periódicas iguales, distribuidas dentro de los plazos que para su cancelación total fije el Consejo Nacional de Valorización, debiéndose cancelar la primera cuota dentro de los tres mese siguientes a la ejecutoria de la resolución distribuidora. Dichos plazos no podrán ser inferiores a dos años, ni mayores de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970