En las obras que se financien parcial o totalmente por medio de la contribución de valorización, los contribuyentes tendrán derecho a que, por conducto de la Dirección Nacional de Valorización, el Ministerio de Obras Publicas o la entidad ejecutante, y por solicitud hecha a través de su representante, se les suministre los datos de la suma total que se haya invertido en la obra en determinado momento y la fecha en que se hayan terminado o suspendido los trabajos, con el objeto de ejercer el derecho que les asiste sobre devolución de las sumas no invertidas en las obras, de conformidad con el artículo 8º de este Decreto.
Artículo 44
En Las Obras Que Se Financien Parcial O Totalmente Por Medio De La Contribución De Valorización, Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Que, Por Conducto De La Dirección Nacional De Valorización, El Ministerio De Obras Publicas O La Entidad Ejecutante, Y Por Solicitud Hecha A Través De Su Representante, Se Les Suministre Los Datos De La Suma Total Que Se Haya Invertido En La Obra En Determinado Momento Y La Fecha En Que Se Hayan Terminado O Suspendido Los Trabajos, Con El Objeto De Ejercer El Derecho Que Les Asiste Sobre Devolución De Las Sumas No Invertidas En Las Obras, De Conformidad Con El Artículo 8º De Este Decreto
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.