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Artículo 89

El Producto De Las Contribuciones De Valorización Por Obras Nacionales, Cobrado Por El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Deberá Destinarse A La Ejecución De Obras De Desarrollo En El Mismo Distrito Especial O Municipio

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las contribuciones de valorización por obras nacionales, cobrado por el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, deberá destinarse a la ejecución de obras de desarrollo en el mismo Distrito Especial o Municipio. La Contraloría del Distrito Especial de Bogotá y las contralorías Departamentales vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo sobre destinación de los correspondientes recaudos, informando debida y oportunamente a la Dirección Nacional de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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