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Artículo 89

El Producto De Las Contribuciones De Valorización Por Obras Nacionales, Cobrado Por El Distrito Especial De Bogotá Y Los Municipios, Deberá Destinarse A La Ejecución De Obras De Desarrollo En El Mismo Distrito Especial O Municipio

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto de las contribuciones de valorización por obras nacionales, cobrado por el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, deberá destinarse a la ejecución de obras de desarrollo en el mismo Distrito Especial o Municipio. La Contraloría del Distrito Especial de Bogotá y las contralorías Departamentales vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo sobre destinación de los correspondientes recaudos, informando debida y oportunamente a la Dirección Nacional de Valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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