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Artículo 12

El Consejo Nacional De Valorización Estará Integrado Por Cinco Miembros Así: El Ministro De Obras Publicas, Quien Lo Presidirá, O Un Delegado Suyo

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Valorización estará integrado por cinco miembros así: El Ministro de Obras Publicas, quien lo presidirá, o un delegado suyo. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, o un delegado suyo. El Jefe del Departamento Nacional de Plantación, o un delegado suyo. Dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la Republica.

Parágrafo 1

Los honorarios de los miembros del Consejo serán fijados por resolución ejecutiva.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo tendrán las mismas incompatibilidades de los miembros de las juntas de los establecimientos públicos al tenor del artículo 28 del Decreto extraordinario numero 3130 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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