El Consejo Nacional de Valorización estará integrado por cinco miembros así: El Ministro de Obras Publicas, quien lo presidirá, o un delegado suyo. El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, o un delegado suyo. El Jefe del Departamento Nacional de Plantación, o un delegado suyo. Dos (2) miembros designados libremente por el Presidente de la Republica.
Los honorarios de los miembros del Consejo serán fijados por resolución ejecutiva.
Los miembros del Consejo tendrán las mismas incompatibilidades de los miembros de las juntas de los establecimientos públicos al tenor del artículo 28 del Decreto extraordinario numero 3130 de 1968.