Micelio

Artículo 10

Cuando Se Asignaren Contribuciones De Valorización A Terrenos Baldíos, Para Adjudicar Estos Terrenos Se Requerirá Que Los Interesados Cancelen Tales Atribuciones Antes De Quedar En Firma La Adjudicación O Se Obliguen Expresamente A Su Pago Dentro De Los Plazos Que Se Fije En Cada Caso

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se asignaren contribuciones de valorización a terrenos baldíos, para adjudicar estos terrenos se requerirá que los interesados cancelen tales atribuciones antes de quedar en firma la adjudicación o se obliguen expresamente a su pago dentro de los plazos que se fije en cada caso. CAPÍTULO II. Organización Administrativa de la contribucion nacional de Valorizacion. Concejo Nacional de Valorizacion. Dirección Nacional de Valorizacion. Vigilancia del Ministerio de Obras Públicas. Funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970