Micelio

Artículo 69

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados podrán gestionar personalmente todo lo relacionado con los recursos de reposición y apelación en la vía gubernativa, sin necesidad de apoderado, pero, si lo constituyen, este deberá ser abogado titulado e inscrito en las dependencias de la Dirección Nacional de valorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970