Micelio

Artículo 87

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Valorización será un organismo administrativo exclusivamente destinado a la distribución y cobro de contribuciones de valorización por obras nacionales de interés publico, que produzcan beneficio a la propiedad inmueble. En consecuencia, las obras que se ejecuten con cargo al Fondo Rotatorio Nacional de valorización serán construidas por conducto del Ministerio de Obras Publicas, del Fondo Nacional de Valorización o de la respectiva entidad. CAPÍTULO X. Disposiciones varias. Ejecución de obras. Requisitos para que los Municipios puedan exigir contribución de valorización por obras nacionales. Su destinación. Autonomía de las demás entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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