Micelio

Artículo 46

La Reunión Para La Elección Del Representante O Representantes De Los Contribuyentes Estará Presidida Por El Director Nacional De Valorización O Su Delegado Y Habrá Quórum Con Cualquier Número De Asistentes; Cada Predio Inscrito Dará Derecho A Un Voto, Y Será Elegido El Que Tenga Simple Mayoría

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reunión para la elección del representante o representantes de los contribuyentes estará presidida por el Director Nacional de Valorización o su delegado y habrá quórum con cualquier número de asistentes; cada predio inscrito dará derecho a un voto, y será elegido el que tenga simple mayoría. En caso de empate se contraerá la elección entre los candidatos que hayan tenido más votos.

Parágrafo 1

En caso de comunidad los comuneros constituirán un solo grupo con derecho a un solo voto, que definirán por mayoría en caso de desacuerdo.

Parágrafo 2

Serán elegidos suplente o suplentes quienes sigan en número de votos a quienes resulten elegidos principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970