La Reunión Para La Elección Del Representante O Representantes De Los Contribuyentes Estará Presidida Por El Director Nacional De Valorización O Su Delegado Y Habrá Quórum Con Cualquier Número De Asistentes; Cada Predio Inscrito Dará Derecho A Un Voto, Y Será Elegido El Que Tenga Simple Mayoría
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La reunión para la elección del representante o representantes de los contribuyentes estará presidida por el Director Nacional de Valorización o su delegado y habrá quórum con cualquier número de asistentes; cada predio inscrito dará derecho a un voto, y será elegido el que tenga simple mayoría. En caso de empate se contraerá la elección entre los candidatos que hayan tenido más votos.
Parágrafo 1
En caso de comunidad los comuneros constituirán un solo grupo con derecho a un solo voto, que definirán por mayoría en caso de desacuerdo.
Parágrafo 2
Serán elegidos suplente o suplentes quienes sigan en número de votos a quienes resulten elegidos principales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.