Son funciones del Consejo de Valorización
Determinar las obras nacionales de interés publico por las cuales se ha de exigir, en todo o en parte, contribuciones de valorización, con excepción de las ejecutadas por otras entidades nacionales de derecho publico, autorizadas por ley, para cobrar valorización; disponer en cada obra la cuantía total que ha de distribuirse; fijar la zona de las contribuciones y señalar los plazos de que gozan los contribuyentes para el pago, sujetándose a las normas del presente Decreto.
Dictar normas generales sobre descuentos por pagos anticipados de contribuciones de valorización.
Ordenar las devoluciones de contribuciones de valorización, en el caso contemplado en el artículo 7º de este decreto.
Ordenar la distribución de aportes de los contribuyentes de valorización, en los casos previstos en el segundo inciso del artículo 8º de este Decreto. 5. reglamentar el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Nacional de Valorización", con sujeción a las disposiciones generales normativas del presupuesto Nacional. 6. Dirigir el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización determinando su forma de inversión, y disponiendo las obras que con cargo a el pueden ejecutarse y sus respectivos presupuestos, las cuales serán solicitadas, adjudicadas y controladas por el Ministerio de Obras Publicas o el Fondo Vial Nacional, o la correspondiente entidad nacional de derecho público. 7. Fijar, de acuerdo con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Publicas, los planes de inversión del producto de la contribución nacional de valorización a que este Decreto se refiere. 8. Aprobar los convenios con los establecimientos públicos nacionales que ejecuten obras de interés publico que den lugar al cobro de la contribución de valorización, para la distribución y recaudo de las respectivas contribuciones por parte de la Dirección Nacional de Valorización, y reintegro de las sumas correspondientes a tales establecimientos. 9. Autorizar los contratos que deba celebrar el Ministerio de Obras Publicas o el Fondo Vial Nacional, para estudiar la liquidación y distribución de la contribución de valorización y señalar las normas a que deban sujetarse dichos estudios. 10. Reglamentar en cada caso la elección del representante o representantes de los propietarios, a que se refiere el capitulo IV del presente Decreto. 11. dictar las resoluciones necesarias para la eficaz aplicación de la contribución nacional de valorización. 12. Las demás fijadas por el Decreto 3160 de 1968, el presente Decreto, o disposiciones pertinentes legales.