Contestadas las objeciones que hubieren propuesto los propietarios, la Dirección Nacional de Valorización expedirá la resolución distribuidora de las contribuciones de valorización por la correspondiente obra. En los considerados de esta resolución se hará un recuento del proceso tributario cumplido en las diversas etapas administrativas que son presupuesto básicos de esta imposición. En el texto de la misma resolución, en los cuadros de distribución integrantes de ella, se indicaran los nombres de los propietarios gravados, el área de cada uno de ellos y la cuantía individual de cada contribución de valorización. Se descontara el veinte por ciento (20%) de la contribución si esta es cubierta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la resolución distribuidora. El Director de Valorización Nacional y el Secretario de la Dirección suscribirán tanto la resolución distribuidora de las contribuciones como cada una de las hojas de los cuadros de distribución, que forman parte de la misma resolución.
Para todos los efectos de la contribución se considerara incorporado a la resolución el plano o el mapa final que haya servido para distribución de las contribuciones.