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Artículo 51

Contestadas Las Objeciones Que Hubieren Propuesto Los Propietarios, La Dirección Nacional De Valorización Expedirá La Resolución Distribuidora De Las Contribuciones De Valorización Por La Correspondiente Obra

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contestadas las objeciones que hubieren propuesto los propietarios, la Dirección Nacional de Valorización expedirá la resolución distribuidora de las contribuciones de valorización por la correspondiente obra. En los considerados de esta resolución se hará un recuento del proceso tributario cumplido en las diversas etapas administrativas que son presupuesto básicos de esta imposición. En el texto de la misma resolución, en los cuadros de distribución integrantes de ella, se indicaran los nombres de los propietarios gravados, el área de cada uno de ellos y la cuantía individual de cada contribución de valorización. Se descontara el veinte por ciento (20%) de la contribución si esta es cubierta dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación de la resolución distribuidora. El Director de Valorización Nacional y el Secretario de la Dirección suscribirán tanto la resolución distribuidora de las contribuciones como cada una de las hojas de los cuadros de distribución, que forman parte de la misma resolución.

Parágrafo

Para todos los efectos de la contribución se considerara incorporado a la resolución el plano o el mapa final que haya servido para distribución de las contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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