Para poder hacer uso de los recursos anteriores es necesario haber pagado el veinte por ciento (20%) de la totalidad de la contribución objeto del recurso, lo cual acreditara el recurrente relacionando en el memorial los recibos de pago, con indicación de los números, fechas, cuantías y oficinas donde se efectuó el pago.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 64
Para Poder Hacer Uso De Los Recursos Anteriores Es Necesario Haber Pagado El Veinte Por Ciento (20%) De La Totalidad De La Contribución Objeto Del Recurso, Lo Cual Acreditara El Recurrente Relacionando En El Memorial Los Recibos De Pago, Con Indicación De Los Números, Fechas, Cuantías Y Oficinas Donde Se Efectuó El Pago
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.