Micelio

Artículo 64

Para Poder Hacer Uso De Los Recursos Anteriores Es Necesario Haber Pagado El Veinte Por Ciento (20%) De La Totalidad De La Contribución Objeto Del Recurso, Lo Cual Acreditara El Recurrente Relacionando En El Memorial Los Recibos De Pago, Con Indicación De Los Números, Fechas, Cuantías Y Oficinas Donde Se Efectuó El Pago

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder hacer uso de los recursos anteriores es necesario haber pagado el veinte por ciento (20%) de la totalidad de la contribución objeto del recurso, lo cual acreditara el recurrente relacionando en el memorial los recibos de pago, con indicación de los números, fechas, cuantías y oficinas donde se efectuó el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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