Micelio

Artículo 11

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo lo relacionado con la distribución, recaudo, manejo e inversión de la contribución de valorización por obras nacionales, estará a cargo del Concejo Nacional de Valorización y de la Dirección Nacional de Valorización, esta ultima como dependencia del Ministerio de obras Publicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 6º del Decreto legislativo 1604 de 1966 y los artículos 32 a 35 del Decreto 3160 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970