Micelio

Artículo 45

El Representante, Representantes O Sus Suplentes Deben Cumplir Las Siguientes Condiciones: A)

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El representante, representantes o sus suplentes deben cumplir las siguientes condiciones: a). Ser ciudadano colombiano domiciliado en el país; b) Poseer título profesional; c) No ser empleado oficial ni pertenecer a juntas o consejos de entidades gubernamentales, y d). No haber contratado, a titulo personal, como socio o empleado de una firma consultora, los estudios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1394 de 1970