El representante, representantes o sus suplentes deben cumplir las siguientes condiciones: a). Ser ciudadano colombiano domiciliado en el país; b) Poseer título profesional; c) No ser empleado oficial ni pertenecer a juntas o consejos de entidades gubernamentales, y d). No haber contratado, a titulo personal, como socio o empleado de una firma consultora, los estudios correspondientes.
Decreto 1394 de 1970 →Vigente
Artículo 45
El Representante, Representantes O Sus Suplentes Deben Cumplir Las Siguientes Condiciones: A)
Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.